CREACION DE LA COMISION DE PRODUCTIVIDAD PRECIOS E INGRESOS. DECLARCION DE SERVICIOS ESENCIALES




Promulgación: 16/12/1968
Publicación: 19/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2916
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Son cometidos principales de la Comisión:
a) (*)
b) (*)
c) (*)
d) (*)
e) (*)
f) Actuar como órgano de conciliación respecto de situaciones 
   conflictuales colectivas de carácter laboral que le sean planteadas.
   Ninguna medida de huelga o "lock out" será considerada lícita si el 
   problema que la origina y la decisión de recurrir a tales medidas no 
   han sido planteados con no menos de siete días de anticipación a la 
   Comisión. (*)

(*)Notas:
Literales a), b), c), d) y e) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.791 de 
08/06/1978 artículo 9.
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984 artículo 22.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.720 de 16/12/1968 artículo 3.
Referencias al artículo
Ayuda