Son cometidos principales de la Comisión:
a) (*)
b) (*)
c) (*)
d) (*)
e) (*)
f) Actuar como órgano de conciliación respecto de situaciones
conflictuales colectivas de carácter laboral que le sean planteadas.
Ninguna medida de huelga o "lock out" será considerada lícita si el
problema que la origina y la decisión de recurrir a tales medidas no
han sido planteados con no menos de siete días de anticipación a la
Comisión. (*)
(*)Notas:
Literales a), b), c), d) y e) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.791 de
08/06/1978 artículo 9.
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984 artículo 22.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.720 de 16/12/1968 artículo 3.