Son cometidos principales de la Comisión:
a) (*)
b) (*)
c) (*)
d) (*)
e) (*)
f) Actuar como órgano de conciliación respecto de situaciones
conflictuales colectivas de carácter laboral que le sean planteadas.
Ninguna medida de huelga o "lock out" será considerada lícita si el
problema que la origina y la decisión de recurrir a tales medidas no
han sido planteados con no menos de siete días de anticipación a la
Comisión. (*)
(*)Notas:
Literales a), b), c), d) y e) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.791 de
08/06/1978 artículo 9.
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984 artículo 22.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.720 de 16/12/1968 artículo 3.
Tratándose de servicios públicos, incluso los administrados por
particulares, además de ser de aplicación el régimen de los dos últimos
incisos del artículo anterior, la Comisión podrá indicar, por resolución
fundada dentro del plazo de cinco días a contar de la recepción de la comunicación los servicios esenciales, que deberán ser mantenidos por turnos de emergencia, cuya interrupción determinará la ilicitud de la huelga o el "lock out" en su caso. Esta decisión podrá ser objeto de los
recursos previstos en el artículo 317 y concordantes de la Constitución,
y en el artículo 347 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
En caso de interrupción de servicios esenciales, la autoridad pública
podrá disponer las medidas necesarias para mantener dichos servicios,
recurriendo incluso a la utilización de los bienes y la contratación de prestaciones personales indispensables para la continuidad de los mismos,
sin perjuicio de aplicar, al personal afectado, las sanciones legales pertinentes.
En los casos del artículo anterior, así como en los previstos en los
dos últimos apartados del artículo 3.o, la Comisión podrá disponer por
sí -antes o después de la aplicación de las medidas a que ellos se refieren y bajo el régimen de votación secreta, la que deberá tener lugar
dentro del plazo que determine- que las organizaciones gremiales efectúen
una consulta a los trabajadores o empleadores afectados por las medidas,
con objeto de verificar si ratifican o rechazan el empleo de las mismas
o, eventualmente, las fórmulas de conciliación propuestas. En tales casos
la Comisión podrá, por sí o a pedido de cualesquiera de las
organizaciones gremiales interesadas, solicitar la intervención de la
Corte Electoral en la votación respectiva.