Los causahabientes de los funcionarios policiales fallecidos en
acto del servicio propio de la función policial activa, o con motivo o a
causa de dichos actos, tendrán derecho a una pasividad equivalente a la
totalidad de las últimas retribuciones, sujetas a montepío, de actividad,
correspondientes a dos grados superiores del cargo que tenía el causante
al momento de fallecer.
Igual criterio se seguirá con los funcionarios que por accidente en
acto de servicio con motivo o a causa de dicho acto se encuentren
comprobadamente inhabilitados para continuar en actividad.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:10, 13, 15, 16 y 17.
Ver: Ley Nº 18.405 de 24/10/2008 artículo 60 (interpretativo).