RETIRO DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y PENSIONES A SUS CAUSAHABIENTES




Promulgación: 24/11/1969
Publicación: 27/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1974
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los causahabientes de los funcionarios policiales fallecidos en 
acto del servicio propio de la función policial activa, o con motivo o a 
causa de dichos actos, tendrán derecho a una pasividad equivalente a la 
totalidad de las últimas retribuciones, sujetas a montepío, de actividad, 
correspondientes a dos grados superiores del cargo que tenía el causante 
al momento de fallecer.
   Igual criterio se seguirá con los funcionarios que por accidente en
acto de servicio con motivo o a causa de dicho acto se encuentren
comprobadamente inhabilitados para continuar en actividad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 13, 15, 16 y 17.
Ver: Ley Nº 18.405 de 24/10/2008 artículo 60 (interpretativo).
Referencias al artículo
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