ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL - EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES




Promulgación: 10/05/1971
Publicación: 13/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 818
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Para los estudios y para la construcción y operación de las obras que
integran el aprovechamiento hidroeléctrico del río Uruguay, en las
proximidades del lugar conocido por Salto Grande, y para las
investigaciones relativas a ellas, la propiedad privada queda sujeta a
las siguientes servidumbres de interés general:

   A) La de "Estudios", comprendido el libre acceso a los predios, la 
      ocupación por el tiempo necesario para hacer reconocimientos y
      relevamientos, extracción de muestras del terreno o instalación de
      campamentos para el alojamiento de los técnicos y sus ayudantes.
   B) La de "Ocupación Temporaria" para el reconocimiento del subsuelo
      por medio de sondeos y perforaciones, instalación de estaciones de
      aforo de caudales, etc., comprendiendo el emplazamiento de 
      máquinas, la instalación de viviendas provisionales, la toma de
      agua necesaria para los trabajos y el consumo del personal.
   C) La de "Paso" para el acceso a los campamentos desde la vía pública
      por los puntos más favorables y en el ancho indispensable para el
      acarreo o transporte del material necesario para los trabajos.
   D) La de "Pastoreo".
   E) La de "Aterrizaje" para las aeronaves de que disponga la Comisión
      Técnica de Salto Grande o las empresas o personas que colaboren o
      tengan contratos con ellas, en las zonas próximas a los lugares en
      que la Comisión realice estudios para emplazamientos de obras,
      ejecute éstas o tenga usinas construidas.
   La utilización de esta servidumbre estará sujeta a las 
reglamentaciones que establecerá el Poder Ejecutivo.
   Para la imposición de la servidumbre de "Estudio" bastará que los
técnicos de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande o del organismo
competente, exhiban el documento que los acredite como tales. Las servidumbres de "Ocupación Temporaria", de "Paso" y de "Pastoreo", se impondrán por la Comisión Técnica Mixta y se harán conocer a los interesados o a quien los represente, por medio de notificación personal.

   Las servidumbres establecidas en el presente artículo, cesarán
automáticamente al terminarse las obras a que se refiere el inciso
primero del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 8.

PACHECO ARECO - JUAN PEDRO AMESTOY - JOSE A. MORA OTERO - CARLOS M. 
FLEITAS
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