ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO
HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL
- EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES
Para los estudios y para la construcción y operación de las obras que
integran el aprovechamiento hidroeléctrico del río Uruguay, en las
proximidades del lugar conocido por Salto Grande, y para las
investigaciones relativas a ellas, la propiedad privada queda sujeta a
las siguientes servidumbres de interés general:
A) La de "Estudios", comprendido el libre acceso a los predios, la
ocupación por el tiempo necesario para hacer reconocimientos y
relevamientos, extracción de muestras del terreno o instalación de
campamentos para el alojamiento de los técnicos y sus ayudantes.
B) La de "Ocupación Temporaria" para el reconocimiento del subsuelo
por medio de sondeos y perforaciones, instalación de estaciones de
aforo de caudales, etc., comprendiendo el emplazamiento de
máquinas, la instalación de viviendas provisionales, la toma de
agua necesaria para los trabajos y el consumo del personal.
C) La de "Paso" para el acceso a los campamentos desde la vía pública
por los puntos más favorables y en el ancho indispensable para el
acarreo o transporte del material necesario para los trabajos.
D) La de "Pastoreo".
E) La de "Aterrizaje" para las aeronaves de que disponga la Comisión
Técnica de Salto Grande o las empresas o personas que colaboren o
tengan contratos con ellas, en las zonas próximas a los lugares en
que la Comisión realice estudios para emplazamientos de obras,
ejecute éstas o tenga usinas construidas.
La utilización de esta servidumbre estará sujeta a las
reglamentaciones que establecerá el Poder Ejecutivo.
Para la imposición de la servidumbre de "Estudio" bastará que los
técnicos de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande o del organismo
competente, exhiban el documento que los acredite como tales. Las servidumbres de "Ocupación Temporaria", de "Paso" y de "Pastoreo", se impondrán por la Comisión Técnica Mixta y se harán conocer a los interesados o a quien los represente, por medio de notificación personal.
Las servidumbres establecidas en el presente artículo, cesarán
automáticamente al terminarse las obras a que se refiere el inciso
primero del mismo.