El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en
ejercicio de las atribuciones a que se refiere el apartado "I" del
artículo 21 de la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958, convocará a
elecciones de todos los cargos electivos establecidos en dicha ley. Estas
elecciones se realizarán dentro de los cinco meses siguientes a la fecha
del cúmplase de la presente ley, suspendiéndose por esta vez lo dispuesto
en los artículos 11, 13, 15, 32 y 34 de la ley 12.549, de 16 de octubre
de 1958 y en los artículos 56 apartado "C", 57 inciso final y 64 de la
ley 14.101, de 4 de enero de 1973. (*)