REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.
Para ser beneficiario de los derechos que se instituyen en la presente
norma, el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Haber estado detenido por disposición de la Justicia Militar,
cualquiera fuera la autoridad que dispuso inicialmente la privación de
la libertad, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985,
por delitos políticos o militares conexos con los mismos, o durante
dicho período haber pasado a la clandestinidad siendo dirigente
sindical o haberse visto compelido a abandonar el país, entre el 9 de
febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, por razones políticas,
ideológicas o gremiales, siempre que hubiere retornado al mismo y se
haya radicado, definitivamente, en el país antes del 1º de marzo de
1987.
B) Que le sea reconocido el derecho por la Comisión Especial que se crea
en esta ley y no estar comprendido en las situaciones previstas en el
artículo 18 de la presente ley. (*)