SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO
Artículo 34
(Plazo).- Los contratos de trabajo a término que se otorguen a partir de
la vigencia de la presente ley, no podrán tener un plazo inicial superior
a los 12 meses.
Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que
la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación
de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo
contractual, no inferior a 30 días. Cada renovación individual no podrá
ser por un plazo superior a los 12 meses.
La extinción del plazo contractual inicial o de las sucesivas
renovaciones no dará lugar a indemnización por despido ni derecho al
beneficio de seguro de desempleo, salvo que el plazo total supere los 24
meses. En este caso, el contratado tendrá derecho a indemnización por
despido y seguro de desempleo, conforme los términos de las Leyes Nº
10.489, de 6 de junio de 1944, Nº 10.542, de 20 de octubre de 1944, Nº
10.570, de 15 de diciembre de 1944, Nº 12.597, de 30 de diciembre de
1958, modificativas y concordantes, y del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981, respectivamente. La suma de los dos beneficios no podrá
superar, en ninguna situación, el equivalente a seis meses de retribución
total, por lo que el contratado sólo podrá recibir el beneficio del
seguro de desempleo por la eventual diferencia resultante. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia), 37 y 43.