SEGURO NACIONAL DE SALUD. FONASA. INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS. ESCRIBANOS




Promulgación: 07/01/2011
Publicación: 25/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 79
Reglamentada por: Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.

Artículo 1

 Todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social incluidos en
el artículo 43 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, se
incorporarán al Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de julio de 2011.
A partir de dicha fecha, los referidos afiliados aportarán al Fondo
Nacional de Salud las tasas establecidas por el inciso séptimo del
artículo 61 y por el artículo 66 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de
2007, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar, sin
perjuicio del aporte patronal y eventuales complementos que deberán
realizar los empleadores por la actividad de sus dependientes, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 61 de
dicha ley.
En el caso de los jubilados, la aportación se realizará sobre los haberes
jubilatorios servidos por la Caja Notarial de Seguridad Social.
Las personas a que refiere el primer inciso del presente artículo, aunque
ya fueren beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, podrán elegir el
prestador de su preferencia entre los que integran el Seguro Nacional de
Salud, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación aplicable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

JOSE MUJICA - JORGE VAZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS 
ROSADILLA - MARIA SIMON - PABLO GENTA - EDGARDO ORTUÑO - NELSON 
LOUSTAUNAU - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - JORGE 
PATRONE - ANA MARIA VIGNOLI
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