Créase la Administración Nacional del Puerto de Montevideo, como persona
jurídica, integrada por un Directorio de nueve miembros, competente en
todos los servicios de embarque y desembarque directo, remoción y
transporte de mercaderías, servicios de lanchaje, remolques, y toda
operación comercial dentro o fuera del puerto, salvamento, conceder
permisos a empresas de servicios portuarios, construir obras necesarias
para el funcionamiento terrestre o marítimo de los servicios a su cargo;
depositará su recaudación diariamente en el Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU) y se destinarán porcentajes a su fondo de
reserva, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y mejoramiento de
los servicios portuarios; facúltase al Poder Ejecutivo a decretar el
monopolio de sus servicios, comunicando a la Asamblea General. Declárase
de utilidad pública la expropiación de materiales necesarios para la
explotación de los servicios; exonérase de todo derecho, patentes,
impuestos nacionales o municipales a la nueva Administración.
Regirán para la Administración del Puerto las disposiciones de la Carta
Orgánica de las Usinas Eléctricas del Estado referidas en los artículos
33 a 47 de la Ley Nº 4.273; sus funcionarios estarán comprendidos en los
beneficios jubilatorios de la Ley Nº 2.910.