ADMINISTRACION NACIONAL DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 21/07/1916
Publicación: 25/07/1916

Resumen:

Créase la Administración Nacional del Puerto de Montevideo, como persona
jurídica, integrada por un Directorio de nueve miembros, competente en 
todos los servicios de embarque y desembarque directo, remoción y 
transporte de mercaderías, servicios de lanchaje, remolques, y toda 
operación comercial dentro o fuera del puerto, salvamento, conceder 
permisos a empresas de servicios portuarios, construir obras necesarias 
para el funcionamiento terrestre o marítimo de los servicios a su cargo;
depositará su recaudación diariamente en el Banco de la República 
Oriental del Uruguay (BROU) y se destinarán porcentajes a su fondo de 
reserva, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y mejoramiento de 
los servicios portuarios; facúltase al Poder Ejecutivo a decretar el 
monopolio de sus servicios, comunicando a la Asamblea General. Declárase 
de utilidad pública la expropiación de materiales necesarios para la 
explotación de los servicios; exonérase de todo derecho, patentes, 
impuestos nacionales o municipales a la nueva Administración. 
Regirán para la Administración del Puerto las disposiciones de la Carta
Orgánica de las Usinas Eléctricas del Estado referidas en los artículos 
33 a 47 de la Ley Nº 4.273; sus funcionarios estarán comprendidos en los
beneficios jubilatorios de la Ley Nº 2.910.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Especial Nº 6 de 
14/03/1983 artículo 1.

Artículo 4

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 6.861 de 29/01/1919 
artículo 1.

Artículo 6

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 6.861 de 29/01/1919 
artículo 1.

Artículo 9

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 16.246 de 08/04/1992 
artículo 10.

Artículo 10

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 9.602 de 23/09/1936 
artículo 1.

Artículo 24

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 12.381 de 12/02/1957 
artículo 17.


		
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