En la instancia judicial se oirá, por su orden, al apelante y al Instituto, con término de diez días a cada parte. El Juez, de oficio o a petición de parte, abrirá un término probatorio de veinte días prorrogable.
Presentados los alegatos de bien probado, si hubiere habido prueba, el
Juez dictará sentencia. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:138.
Ver: Ley Nº 9.945 de 26/07/1940 artículo 12 (el nuevo texto ya fue
incorporado en la publicación oficial de la ley 9.940).