El fallo será apelable en relación. El Tribunal podrá ordenar las
diligencias que juzgue necesarias y su fallo hará cosa juzgada, no susceptible de recurso alguno. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:138.
Ver: Ley Nº 9.945 de 26/07/1940 artículo 12 (el nuevo texto ya fue
incorporado en la publicación oficial de la ley 9.940).