JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 31/07/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 540

Artículo 4

   (*)

   No comprenderá este artículo a las ex esposas cuando contrajesen nuevo 
matrimonio o en el caso de que sus recursos o bienes propios alcanzaren para su congrua sustentación. No se aplicarán tampoco es estos casos las disposiciones del artículo 64.
   (*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 
artículos 55 literal A) y 63 inciso final.
Ver en esta norma, artículo: 12.
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