(*)
No comprenderá este artículo a las ex esposas cuando contrajesen nuevo
matrimonio o en el caso de que sus recursos o bienes propios alcanzaren para su congrua sustentación. No se aplicarán tampoco es estos casos las disposiciones del artículo 64.
(*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940
artículos 55 literal A) y 63 inciso final.
Ver en esta norma, artículo:12.