APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS REGLAMENTOS LAR 60, 61, 63, 65, 67, 120, 141, 142, 143 Y 147
Aprobado/a por: Resolución Nº 107/020 de 26/03/2020.
Artículo 18.- MANTIÉNESE para nuestro país que la Instrucción que se detalla deberá ser impartida exclusivamente en la modalidad de "instrucción reconocida" (LAR 61.075):
(a)La instrucción teórica requerida para la obtención de la habilitación
de clase multimotor terrestre y multimotor hidroavión.
(b)La instrucción teórica requerida para la obtención de la habilitación
de vuelo por instrumentos.
(c)La instrucción teórica y práctica requerida para la obtención de la
habilitación de instructor de vuelo.
(d)El curso de instrucción periódica para la Renovación de la
habilitación de instructor de vuelo [(LAR 61.1135 (a)(2)].
(e)La instrucción teórico/práctica necesaria para la obtención de
licencias aeronáuticas que sea impartida a ciudadanos extranjeros. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 artículo 3.
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