APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO INTERNO LA ENMIENDA 11, CUARTA EDICION, LAR 61, "LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES"
Aprobado/a por: Resolución Nº 467/021 de 08/11/2021.
Artículo 3.- MANTIÉNESE para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario para el LAR 61 el contenido de las disposiciones establecidas en el Resuelve 4°, literales a) y b), así también como los numerales 18° y 19° de la Resolución N° 107-2020 de 26 marzo de 2020, y lo previsto en la Resolución N° 273-2021 de 22 de junio de 2021 respecto de los ciudadanos extranjeros no residentes permanentes, quedando lo citado redactado, numerado e incorporado en el Apéndice 1, el cual forma parte integral de la presente. (*)
APENDICE 1
A. MANTIÉNESE para nuestro paìs en materia especìfica y al mismo nivel
reglamentario para el LAR 61, el contenido de las disposiciones
establecidas en el numeral 4°, literales a) y b) de la Resolución N°
107-2020 de 26 de marzo de 2020, en la redacción que se detalla:
1) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de paracaidistas.
Para obtener la habilitación que permite efectuar vuelos de lanzamientos o saltos de paracaidistas, el postulante deberá demostrar:
(a) Conocimientos.
Demostrar ante la DINACIA, mediante los exámenes que establezcan las normas y procedimientos dictados al efecto, sus conocimientos sobre las siguientes materias:
(i) Planificación de las operaciones de saltos de paracaidistas
considerando, medidas a tomar antes, durante y después de iniciar y
efectuar las operaciones propias del lanzamiento o salto, incluyendo
los aspectos reglamentarios correspondientes y la coordinación con
los servicios ATS.
(ii) Las características de las performances y procedimientos de
vuelo de la aeronave que se empleará para la operación de
lanzamiento o salto, incluyendo el cálculo de peso y balance con
asientos y puerta removida.
(b) Experiencia.
(i) Ser titular de una licencia vigente como mínimo de piloto
privado, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo (d) de esta
sección; (ii) Haber completado ciento cincuenta (150) horas de vuelo
como piloto al mando en una aeronave de la categoría y clase que
figura en su licencia; y
(iii) Haber completado a lo menos cinco (5) horas de instrucción de
vuelo en operaciones de salto de paracaidistas, proporcionada por un
instructor autorizado por la DINACIA, con un mínimo de diez (10)
lanzamientos o saltos.
(c) Pericia.
El solicitante deberá demostrar ante la DINACIA, mediante exámenes, su pericia para efectuar:
(i) Técnicas y coordinación para el lanzamiento o salto.
(ii) Descenso.
(d) Atribuciones del titular de la habilitación para vuelos de salto de paracaidistas. Esta habilitación permite a su titular desempeñarse como piloto al mando de una aeronave en operaciones de salto de paracaidistas. En caso de que la tarea sea remunerada o con fines de lucro, la habilitación deberá estar adosada a una Licencia Comercial o Superior vigente.
(e) Renovación de la habilitación de vuelo de salto de paracaidistas.
Se efectuará en la misma oportunidad que la renovación de la licencia correspondiente, debiendo el solicitante demostrar la siguiente experiencia reciente:
(i) Haber efectuado en los últimos seis (6) meses a lo menos tres (3)
horas de vuelo como piloto al mando en operaciones de salto de
paracaidistas, con un mínimo de seis (6) lanzamientos, y acreditar
la estandarización periódica establecida en el párrafo (f) de esta
sección.
(ii) Cuando no se cumpla con el requisito precedente, para renovar la
habilitación será necesario someterse al re entrenamiento o a las
pruebas que la DINACIA estime pertinentes, de acuerdo a la
experiencia del solicitante.
(iii) En todos aquellos casos en que sea pertinente la renovación de
la habilitación, por haber perdido validez la licencia del piloto,
deberá recibirse instrucción proporcionada por un instructor de vuelo
autorizado por la DINACIA y darse cumplimiento a lo establecido en
los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección.
(f) Estandarización periódica.
El titular de una habilitación de vuelo de salto de paracaidistas deberá someterse, cada dos (2) años, a un proceso de estandarización en las técnicas y procedimientos de salto de paracaidistas impartido por personal especialmente designado por la DINACIA.
En todos los casos es obligatorio el uso de Paracaídas de Seguridad por parte del Piloto Lanzador, en caso de aeronaves con 2 Pilotos se aplicará a ambos o a todos los miembros de la tripulación, si correspondiese.
2) Habilitación de Aeroaplicador
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Aeroaplicador, así como sus atribuciones y limitaciones.
(a) Requisitos:
Para obtener la habilitación de Aeroaplicador una persona debe:
(i) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
(ii) Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto Comercial
vigente con la habilitación de Categoría, Clase, y tipo, si fuera
aplicable a las aeronaves para las cuales se solicita ésta
habilitación adicional.
(b) Conocimiento:
i) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en las materias
que se requieren en la instrucción en tierra, de conformidad con la
Circular correspondiente.
(c) Experiencia:
(i) Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500) horas de
vuelo totales, trescientas cincuenta (350) horas como piloto al
mando, que incluyan quince (15) horas en aeronaves de tren
convencional.
(ii) Además veinticinco (25) horas en aeronaves de Categoría
Restringida con tren convencional.
(iii) Las horas se justificarán mediante la presentación del libro de
vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la
escuela o instructor responsable
(d) Pericia:
(i) Aprobar un examen práctico en avión específico, en las maniobras
descriptas en la Circular correspondiente.
(e) Atribuciones y limitaciones:
Las atribuciones y limitaciones de los pilotos aeroaplicadores, están descriptas el RAU 137.
(i) Renovación de la habilitación de Aeroaplicador.
Demostrar ante la DINACIA que posee la siguiente experiencia
reciente:
A. Haber realizado durante los últimos doce (12) meses como piloto al
mando de una aeronave de la categoría, clase, tipo y función que
figure en su licencia, no menos de veinte (20) hrs. de vuelo de
aeroaplicación; o,
B. si no cumple con los requisitos mínimos de experiencia reciente,
estipulados en el párrafo anterior, deberá aprobar un chequeo de
pericia con un instructor aeroagrícola habilitado por la DINACIA en
avión específico,
C. Todo piloto con Habilitación de Aeroaplicador que no registre
actividad aeroagrícola requerida durante un periodo de treinta y seis
(36) meses deberá aprobar una rehabilitación teórica y un chequeo de
pericia con un instructor aeroagrícola habilitado y certificado por
la DINACIA en avión específico.
3) Habilitación de Instructor Aeroaplicador
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Instructor Aeroaplicador.
(a) Requisitos:
Para obtener la habilitación de Instructor Aeroaplicador una persona debe:
(i) Ser Piloto Instructor, titular de una licencia de Piloto
Comercial vigente con la habilitación de Aeroaplicador.
(b) Experiencia:
(i) Acreditar que ha realizado un mínimo de dos mil (2000) horas de
vuelo totales, que incluyan mil quinientas (1500) horas como piloto
aeroaplicador.
(ii) Las horas se justificarán mediante la presentación del libro de
vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable de la
escuela o instructor responsable.
4) Habilitación Adicional de Combate de Incendios
Requisitos para el otorgamiento de la habilitación de Piloto de Combate de Incendios, así como sus atribuciones y limitaciones.
(a) Requisitos:
Para obtener una habilitación de Piloto de combate de Incendios una persona debe:
(i) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;
(ii) Ser titular, como mínimo, de una licencia de Piloto Comercial en
avión o helicóptero vigente.
(b) Conocimiento:
(i) Aprobar un examen de conocimiento ante la DINACIA en las materias
que se requieren en la instrucción en tierra, de conformidad con la
Circular correspondiente.
(c) Experiencia:
(i) Acreditar que ha realizado un mínimo de quinientas (500) horas
totales como piloto de avión que incluyan quince (15) horas en
aeronaves de tren convencional, o trescientas (300) como piloto de
helicóptero. Estas horas se justificarán mediante la presentación del
libro de vuelo del piloto, y certificación expedida por el responsable
de la escuela o el instructor de vuelo habilitado y certificado por la
DINACIA para dicha función.
(d) Pericia:
i) Aprobar un examen práctico en avión o helicóptero, en las
maniobras descriptas en la Circular correspondiente.
(e) Atribuciones y limitaciones: Las atribuciones y limitaciones de los pilotos de combate de incendios forestales, estarán descriptas en la norma correspondiente.
(a) Renovación de la habilitación:
Para la renovación de esta habilitación, deberá demostrar ante la DINACIA que posee la siguiente experiencia reciente:
(i) Haber realizado durante los últimos doce (12) meses como piloto
al mando de una aeronave que figure en su licencia, no menos de diez
(10) hrs. de vuelo dedicadas a operación de control y extinción de
incendios forestales; y
(ii) Haber realizado 20 lanzamientos con helibalde o tanque ventral
acreditado en su libro personal de vuelo y certificado por la empresa
aérea que presta sus servicios.
(iii) Cuando no se cumplan los requisitos de experiencia reciente
requeridos, deberá rendir la prueba de rehabilitación con un
instructor habilitado y certificado para dicha función.
(iv) El titular de una habilitación de combate de incendios
forestales, cada dos (2) años deberá participar del proceso de
estandarización con un instructor de vuelo en las técnicas y
procedimientos sobre las actividades de combate de incendios
forestales.
5) A los efectos de nuestro país para obtener la Licencia de Piloto Privado [Capítulo D, sección 61.505 (d)], se exige al postulante dentro de los Requisitos de Idoneidad establecidos haber aprobado Ciclo Básico completo (3° año de secundaria), en tanto que para Licencias Superiores será necesario haber aprobado Bachillerato completo (6to. año de secundaria).
Capítulo A Generalidades(1)
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(1) Para nuestro país se considera que se da cumplimiento a esta sección del LAR 61 de la forma que se prescribe en este Apéndice.
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61.135 (1) Repaso de vuelo
Se considerará cumplido el requisito referente al repaso de vuelo, cuando el titular de la licencia de piloto correspondiente haya completado por lo menos 150 horas de vuelo, sin ningún tipo de accidente o incidente grave, en cada uno de los 2 periódos de 12 meses inmediatamente anteriores.
Capítulo E Licencia de piloto comercial(2)
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(2) Para nuestro país se considera que se da cumplimiento a esta sección del LAR 61 dela forma que se prescribe en este Apéndice.
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61.635 Limitación y restricción de atribuciones por edad;
La expresión "operaciones de transporte aéreo comercial" contenida en la citada sección se interpreta para la República Oriental del Uruguay como referida exclusivamente al transporte por vía aérea de pasajeros, equipaje, correo y carga mediante remuneración de acuerdo a lo previsto en el Art. 108 del Código Aeronáutico.
Capítulo G Licencia de piloto de transporte de línea aérea (PTLA)(3)
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(3) Para nuestro país se considera que se da cumplimiento a esta sección del LAR 61 de la forma que se prescribe en este Apéndice.
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61.825 Pericia (a) La prueba de demostración de pericia deberá realizarse en aeronaves de la categoría apropiada, que podrá requerir o no copiloto de acuerdo a lo que disponga la Autoridad Aeronautica para el caso.
B. MANTIÉNESE tambien para nuestro país el contenido de las
disposiciones previstas en los nuemerales 18° y 19° de la Resolución
N° 107/2020 de 26 de marzo de 2020, en la redacción que se detalla:
1) La Instrucción que se detalla deberá ser impartida exclusivamente en la modalidad de "instrucción reconocida" (LAR 61.075):
(a) La instrucción teórica requerida para la obtención de la
habilitación de clase multimotor terrestre y multimotor hidroavión.
(b) La instrucción teórica requerida para la obtención de la
habilitación de vuelo por instrumentos.
(c) La instrucción teórica y práctica requerida para la obtención
dela habilitación de instructor de vuelo.
(d) El curso de instrucción periódica para la Renovaciòn de la
habilitaciòn de instuctor de vuelo [(LAR 61.1135 (a)(2)].
(e) La instrucción teórico/práctica necesaria para la obtención de licencias aeronáuticas que sea impartida a ciudadanos extranjeros1,- con excepción de los residentes legales permantes2.(5).
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(1) Numeral 1° de la Resolución N° 273 - 2021 de 22 de junio de 2021
(2) Numeral 2° de la Resolución N° 273 - 2021 de 22 de junio de 2021
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2) Los Aerolcubes (art. 125 del C.A.U.) pueden impartir "instrucción no reconocida" con fines deportivos, de entrenamiento o fomento de la aviación, para la obtención de licencia y habilitaciones de piloto privado, quedando excluidos expresamente los cursos para la obtención de las licencias de piloto comercial o superiores.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 107/020 de 26/03/2020
artículos 4, 18 y 19.
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