Aprobado/a por: Resolución Nº 107/020 de 26/03/2020.
   Artículo 19.- DISPÓNESE que los Aeroclubes (art. 125 del C.A.U.) pueden impartir "instrucción no reconocida" con fines deportivos, de entrenamiento o fomento de la aviación, para la obtención de licencia y habilitaciones de piloto privado, quedando excluidos expresamente los cursos para la obtención de las licencias de piloto comercial o superiores. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 artículo 3.
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