Aprobado/a por: Norma Nº 414/008 de 22/09/2008 artículo 1.
 Artículo 2.- Modifícase el artículo 63.12 del RAU 63 aprobado por Decreto
183/01 de 26 de abril de 2001 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"63.12 Obligación de someterse a prueba de alcohol y drogas.
Todo titular de una Licencia de Ingeniero de Vuelo o Tripulante Auxiliar
de Cabina está obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas que
determine la DINACIA.
Realizada la prueba correspondiente al titular de la licencia y teniéndose
como consecuencia un resultado adverso, se suspenderá provisoriamente a
dicho titular en el ejercicio de todas sus actividades aeronáuticas.
Realizada la segunda muestra y teniéndose como consecuencia un resultado
negativo, se dejará sin efecto la suspensión provisoria de forma
inmediata.
Realizada la segunda muestra y teniéndose como consecuencia un resultado
positivo, se pasarán los antecedentes a la Junta Médica de la DINACIA,
estándose a instancias del informe respectivo.
La negativa a someterse a las pruebas correspondientes implicará las
consecuencias de un resultado positivo, sin necesidad de intervención de
la Junta Médica, y se pasarán los antecedentes a la Junta de Infracciones
de la DINACIA."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1 RAU 
63.12.
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