Aprobado/a por: Resolución Nº 511/023 de 11/09/2023.
   Artículo 7.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 6°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 11, Segunda Edición, Mayo 2021, LAR 121. 

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 452/021 de 27/10/2021 
artículo 6.
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