AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIO NEGRO. BOTNIA FRAY BENTOS S.A.




Promulgación: 15/10/2004
Publicación: 21/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 933
Fe de erratas publicada/s: 29/10/2004.
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulada por Botnia Fray Bentos S.A. para que se le 
autorice a explotar una zona franca en el departamento de Río Negro, al 
amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y 
su reglamentación.-

RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la 
finalidad de establecer una zona franca para instalar una planta de 
celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en un 
predio de más de 550 hectáreas ubicado en la 1a sección catastral del 
departamento de Río Negro, padrón N° 1569, adyacente al Río Uruguay.-

II) que a tales efectos se proyecta una inversión en infraestructura a 
realizar por la explotadora para el desarrollo de la zona franca de U$S 
29:000.000,00 (veintinueve millones de dólares de los Estados Unidos de 
América) .-

III) que adicionalmente, la planta de celulosa implica una inversión de 
magnitud excepcional para el país, -que demandará dos años para su total 
construcción-, a realizar por el usuario directo de la zona franca y que 
se estima en U$S 913:000.000,00 (novecientos trece millones de dólares de 
los Estados Unidos de América).-

IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo dispuesto por el 
artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1° del Decreto N° 
57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N° 
209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su opinión favorable 
a la localización proyectada para la zona franca.-

V) que el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y esta 
última emitieron su opinión favorable al proyecto para el caso de 
justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron 
acreditados por la solicitante.-

CONSIDERANDO: I) que la ley N° 15.921 citada en su artículo 1°, declara 
de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el 
país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las 
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e 
incentivar la integración económica internacional.-

II) que la solicitud de autorización presentada por Botnia Fray Bentos 
S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10° de la ley 
citada en el Considerando I.-

III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la 
exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el 
interior de la República, de alta especialización y tecnología 
industrial.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Autorízase a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias, sita en la 1ª sección catastral del departamento 
de Río Negro, con una superficie total de 410 hctás. y 6147 mts² y 
compuesta de los siguientes predios:
I) predio padrón 6454 antes en mayor área predio 1569 que según plano del proyecto ejecutivo definitivo II) del Ing. Agrim. Francisco Maronna de 8 de diciembre de 2006 consta de una superficie de 56 hctás. 7596 mts² señalado como fracción 2.
II) predio padrón 6455 antes en mayor área predio 1569 que según plano anteriormente citado consta de una superficie de 6 hctás. 4349 mts² señalado como fracción 3.
III) predio padrón 6456 que según el mismo plano consta de una superficie de 341 hctás. 0379 mts², señalado como fracción 4.
IV) un área de 6 hctás. 3823 mts² del álveo público del Río Uruguay, la cual surge señalada como fracción 1 en el plano citado, conforme a la concesión otorgada a Botnia Fray Bentos S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de julio de 2005, e incluye relleno del álveo, muelle y espejo de agua. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 81/007 de 21/02/2007 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 14.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 941/004 de 15/10/2004 numeral 1.
Referencias al numeral

2

 La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la 
realización de las siguientes actividades:
a) fabricación de celulosa.-
b) fabricación de papel.-
c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera.-
d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas de 
celulosa y/o papel.-
e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las 
actividades anteriormente enumeradas.-
f) producción de energía eléctrica.-
g) operaciones portuarias.-

3

 La implantación y administración de la zona franca deberá realizarse 
conforme a lo dispuesto a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y 
normas reglamentarias que regulan el régimen de zonas francas.-

4

 El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los 
derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la 
legislación vigente en la materia y su reglamentación.-

5

 Botnia Fray Bentos S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria para 
la instalación de la zona franca conforme a las bases del anteproyecto 
presentado, culminando en su totalidad las obras dentro del plazo de dos 
años contados a partir de la fecha de la obtención de los permisos 
ambientales; Botnia S.A. deberá realizar las obras de instalación de la 
planta de celulosa las que deberán estar finalizadas a lo sumo dentro de 
los tres años contados a partir de la fecha de obtención de los permisos 
ambientales.-

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Resolución Nº 358/007 de 11/06/2007 numeral 1,
      Resolución Nº 81/007 de 21/02/2007 numeral 3.

6

 La inversión que deberá realizar Botnia Fray Bentos S.A. en la obra de 
infraestructura referida en el numeral precedente deberá ascender a la 
suma de U$S 29:000.000,00 (veintinueve millones de dólares de los Estados 
Unidos de América) ; asimismo, la inversión que deberá realizar Botnia 
S.A. en la planta de celulosa también citada en el numeral anterior de 
esta Resolución deberá ascender a la cifra de U$S 913:000.000,00 
(novecientos trece millones de dólares de los Estados Unidos de América).-

7

 La ejecución de las obras deberá ajustarse a los términos previstos en 
los documentos que acompañan la solicitud y a las instrucciones que emita 
el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.-

8

 La explotadora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y 
Finanzas, dentro de los ocho meses a contar desde la fecha de obtención 
de los permisos ambientales, el proyecto definitivo de ingeniería y 
arquitectura y su memoria descriptiva.-
En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y 
metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir 
en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la 
cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá contemplar los 
requerimientos que formule el Area Zonas Francas de la Dirección General 
de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas a fin de garantizar un 
eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado 
control aduanero.-
Referencias al numeral

9

 La presente autorización se concede por un plazo de 30 años a contar de 
la fecha de la presente Resolución. La autorización que se otorga está 
sujeta a las siguientes condiciones:
A) Serán condiciones suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento entrará 
   en vigencia la autorización concedida por esta Resolución: a) obtención
   por parte de Botnia Fray Bentos S.A. y Botnia S.A. de los permisos 
   ambientales que corresponden a las obras de infraestructura y para la 
   construcción y explotación de la planta de celulosa; b) constitución de
   la servidumbre referida en el numeral 15° de la presente Resolución.-
B) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la resolución de la 
   autorización: a) el no cumplimiento por parte de Botnia Fray Bentos
   S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas a más
   tardar dos años después de la obtención de los permisos ambientales
   expresados en el literal A) a) precedente; b) el no cumplimiento por
   parte de Botnia S.A. de la totalidad de las obras e inversiones
   proyectadas como máximo tres años después de la obtención de los
   permisos ambientales referidos.-
En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones y al 
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder 
Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente 
acto de autorización dando por caduco el plazo.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 184/023 de 19/07/2023 numeral 1.

10

 Botnia Fray Bentos S.A. deberá abonar un canon al Estado, que se 
calculará según las reglas y condiciones que surgen del Anexo, que se 
adjunta y se tiene como parte integrante de esta Resolución.-

11

 En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con 
motivo de la presente autorización, Botnia Fray Bentos S.A. deberá 
constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del 
Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma 
equivalente al 60% del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato 
anterior. Dentro del término de 90 días contados desde la presente 
Resolución Botnia Fray Bentos S.A. deberá depositar valores públicos por 
U$S 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América), 
monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon 
conforme a lo establecido en el numeral precedente. El ajuste de la 
garantía se hará dentro del término de 90 días de finalizado cada 
ejercicio anual.-

12

 Cométese al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio las 
más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las 
obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo 
velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente 
autorización.-

13

 La explotadora se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar 
todos los controles, contar con todos los sistemas de información y 
brindar esta última con la amplitud que se le requiera y que se entienda 
pertinente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus 
Direcciones jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del 
presente acto de autorización y el normal funcionamiento de la zona 
franca.-

14

 La propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la 
presente Resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el 
artículo 13° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

15

 No regirán para la zona franca privada que se autoriza el régimen de 
precios y plazos contractuales que se aplica a los usuarios de las zonas 
francas públicas. No obstante, la empresa explotadora deberá establecer 
un régimen tarifario a aplicar a sus usuarios que sea competitivo a nivel 
internacional.-

16

 El Estado asume la garantía establecida por el artículo 25° de la Ley N° 
15.921, de 17 de diciembre de 1987, con el alcance establecido en la 
vista conferida a la explotadora y su aceptación expresa, que constan a 
fojas 137 a 140 y 141, respectivamente, del expediente administrativo N° 
2004/05/001/1553.-

17

 La firma explotadora, por razones fundadas, podrá gestionar la prórroga 
del plazo antes de su vencimiento, el que podrá ser extendido una vez 
evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, 
con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el 
mejor desenvolvimiento de la zona y el cumplimiento de todos los 
compromisos asumidos.-

18

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - ISAAC ALFIE
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