VISTO: la solicitud formulada por Botnia Fray Bentos S.A. para que se le
autorice a explotar una zona franca en el departamento de Río Negro, al
amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y
su reglamentación.-
RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca para instalar una planta de
celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en un
predio de más de 550 hectáreas ubicado en la 1a sección catastral del
departamento de Río Negro, padrón N° 1569, adyacente al Río Uruguay.-
II) que a tales efectos se proyecta una inversión en infraestructura a
realizar por la explotadora para el desarrollo de la zona franca de U$S
29:000.000,00 (veintinueve millones de dólares de los Estados Unidos de
América) .-
III) que adicionalmente, la planta de celulosa implica una inversión de
magnitud excepcional para el país, -que demandará dos años para su total
construcción-, a realizar por el usuario directo de la zona franca y que
se estima en U$S 913:000.000,00 (novecientos trece millones de dólares de
los Estados Unidos de América).-
IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1° del Decreto N°
57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N°
209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su opinión favorable
a la localización proyectada para la zona franca.-
V) que el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y esta
última emitieron su opinión favorable al proyecto para el caso de
justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron
acreditados por la solicitante.-
CONSIDERANDO: I) que la ley N° 15.921 citada en su artículo 1°, declara
de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el
país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e
incentivar la integración económica internacional.-
II) que la solicitud de autorización presentada por Botnia Fray Bentos
S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10° de la ley
citada en el Considerando I.-
III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la
exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el
interior de la República, de alta especialización y tecnología
industrial.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias, sita en la 1ª sección catastral del departamento
de Río Negro, con una superficie total de 410 hctás. y 6147 mts² y
compuesta de los siguientes predios:
I) predio padrón 6454 antes en mayor área predio 1569 que según plano del proyecto ejecutivo definitivo II) del Ing. Agrim. Francisco Maronna de 8 de diciembre de 2006 consta de una superficie de 56 hctás. 7596 mts² señalado como fracción 2.
II) predio padrón 6455 antes en mayor área predio 1569 que según plano anteriormente citado consta de una superficie de 6 hctás. 4349 mts² señalado como fracción 3.
III) predio padrón 6456 que según el mismo plano consta de una superficie de 341 hctás. 0379 mts², señalado como fracción 4.
IV) un área de 6 hctás. 3823 mts² del álveo público del Río Uruguay, la cual surge señalada como fracción 1 en el plano citado, conforme a la concesión otorgada a Botnia Fray Bentos S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de julio de 2005, e incluye relleno del álveo, muelle y espejo de agua. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 81/007 de 21/02/2007 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:14.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 941/004 de 15/10/2004 numeral 1.
La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la
realización de las siguientes actividades:
a) fabricación de celulosa.-
b) fabricación de papel.-
c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera.-
d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas de
celulosa y/o papel.-
e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las
actividades anteriormente enumeradas.-
f) producción de energía eléctrica.-
g) operaciones portuarias.-
La implantación y administración de la zona franca deberá realizarse
conforme a lo dispuesto a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y
normas reglamentarias que regulan el régimen de zonas francas.-
El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los
derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la
legislación vigente en la materia y su reglamentación.-
Botnia Fray Bentos S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria para
la instalación de la zona franca conforme a las bases del anteproyecto
presentado, culminando en su totalidad las obras dentro del plazo de dos
años contados a partir de la fecha de la obtención de los permisos
ambientales; Botnia S.A. deberá realizar las obras de instalación de la
planta de celulosa las que deberán estar finalizadas a lo sumo dentro de
los tres años contados a partir de la fecha de obtención de los permisos
ambientales.-
(*)Notas:
Ver vigencia:
Resolución Nº 358/007 de 11/06/2007 numeral 1,
Resolución Nº 81/007 de 21/02/2007 numeral 3.
La inversión que deberá realizar Botnia Fray Bentos S.A. en la obra de
infraestructura referida en el numeral precedente deberá ascender a la
suma de U$S 29:000.000,00 (veintinueve millones de dólares de los Estados
Unidos de América) ; asimismo, la inversión que deberá realizar Botnia
S.A. en la planta de celulosa también citada en el numeral anterior de
esta Resolución deberá ascender a la cifra de U$S 913:000.000,00
(novecientos trece millones de dólares de los Estados Unidos de América).-
La ejecución de las obras deberá ajustarse a los términos previstos en
los documentos que acompañan la solicitud y a las instrucciones que emita
el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.-
La explotadora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, dentro de los ocho meses a contar desde la fecha de obtención
de los permisos ambientales, el proyecto definitivo de ingeniería y
arquitectura y su memoria descriptiva.-
En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y
metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir
en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la
cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá contemplar los
requerimientos que formule el Area Zonas Francas de la Dirección General
de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas a fin de garantizar un
eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado
control aduanero.-
La presente autorización se concede por un plazo de 30 años a contar de
la fecha de la presente Resolución. La autorización que se otorga está
sujeta a las siguientes condiciones:
A) Serán condiciones suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento entrará
en vigencia la autorización concedida por esta Resolución: a) obtención
por parte de Botnia Fray Bentos S.A. y Botnia S.A. de los permisos
ambientales que corresponden a las obras de infraestructura y para la
construcción y explotación de la planta de celulosa; b) constitución de
la servidumbre referida en el numeral 15° de la presente Resolución.-
B) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la resolución de la
autorización: a) el no cumplimiento por parte de Botnia Fray Bentos
S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas a más
tardar dos años después de la obtención de los permisos ambientales
expresados en el literal A) a) precedente; b) el no cumplimiento por
parte de Botnia S.A. de la totalidad de las obras e inversiones
proyectadas como máximo tres años después de la obtención de los
permisos ambientales referidos.-
En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones y al
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder
Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente
acto de autorización dando por caduco el plazo.- (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 184/023 de 19/07/2023 numeral 1.
Botnia Fray Bentos S.A. deberá abonar un canon al Estado, que se
calculará según las reglas y condiciones que surgen del Anexo, que se
adjunta y se tiene como parte integrante de esta Resolución.-
En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente autorización, Botnia Fray Bentos S.A. deberá
constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental
del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma
equivalente al 60% del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato
anterior. Dentro del término de 90 días contados desde la presente
Resolución Botnia Fray Bentos S.A. deberá depositar valores públicos por
U$S 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América),
monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon
conforme a lo establecido en el numeral precedente. El ajuste de la
garantía se hará dentro del término de 90 días de finalizado cada
ejercicio anual.-
Cométese al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio las
más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las
obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo
velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente
autorización.-
La explotadora se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar
todos los controles, contar con todos los sistemas de información y
brindar esta última con la amplitud que se le requiera y que se entienda
pertinente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus
Direcciones jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del
presente acto de autorización y el normal funcionamiento de la zona
franca.-
La propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la
presente Resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el
artículo 13° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
No regirán para la zona franca privada que se autoriza el régimen de
precios y plazos contractuales que se aplica a los usuarios de las zonas
francas públicas. No obstante, la empresa explotadora deberá establecer
un régimen tarifario a aplicar a sus usuarios que sea competitivo a nivel
internacional.-
El Estado asume la garantía establecida por el artículo 25° de la Ley N°
15.921, de 17 de diciembre de 1987, con el alcance establecido en la
vista conferida a la explotadora y su aceptación expresa, que constan a
fojas 137 a 140 y 141, respectivamente, del expediente administrativo N°
2004/05/001/1553.-
La firma explotadora, por razones fundadas, podrá gestionar la prórroga
del plazo antes de su vencimiento, el que podrá ser extendido una vez
evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país,
con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el
mejor desenvolvimiento de la zona y el cumplimiento de todos los
compromisos asumidos.-