TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS
Artículo 154
(Exoneración de responsabilidad).- El transportador no será responsable
si prueba que él y sus dependientes han tomado todas las medidas
necesarias para evitar el daño o el perjuicio o que les fue imposible
tomarlas. (*)