TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS
Artículo 155
(Hecho de la víctima).- La responsabilidad del transportador podrá ser
atenuada o eximida si prueba que la persona que ha sufrido el daño lo ha
causado o ha contribuido a causarlo. (*)