TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS
Artículo 156
(Límite de responsabilidad por pasajero). - La responsabilidad del
transportador con relación a cada pasajero queda limitada hasta la suma de
125.000 unidades de cuenta. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.403 de 10/08/1993 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:175, 179, 180, 181 y 182.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 156.