APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS

Artículo 161

   (Transporte ejecutado por terceros).- Si el transporte aéreo fuese
contratado con un transportador y ejecutado por otro, el usuario podrá
demandar tanto al transportador con quien contrató como al que ejecutó 
el transporte y ambos responderán solidariamente por los daños y perjuicios que se le hubiesen originado, sin perjuicio de las acciones 
que pudieren interponerse entre ellos. La protesta prevista en el 
artículo 159 podrá ser dirigida a cualesquiera de los 
transportadores. (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 159, 175, 179, 180, 181 y 182.
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