TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS
Artículo 161
(Transporte ejecutado por terceros).- Si el transporte aéreo fuese
contratado con un transportador y ejecutado por otro, el usuario podrá
demandar tanto al transportador con quien contrató como al que ejecutó
el transporte y ambos responderán solidariamente por los daños y perjuicios que se le hubiesen originado, sin perjuicio de las acciones
que pudieren interponerse entre ellos. La protesta prevista en el
artículo 159 podrá ser dirigida a cualesquiera de los
transportadores. (*)