APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

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TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS

Artículo 163

   (Avería común).- La pérdida sufrida en caso de echazón, así como la
resultante de cualquier otro daño o gasto extraordinario producido
voluntaria y razonablemente por orden del comandante de la aeronave
durante el vuelo, para conjurar un peligro inminente o atenuar sus
consecuencias, constituye una avería común y será soportada por la
aeronave, el flete, la carga y el equipaje registrado, en relación al
resultado útil obtenido y en proporción al valor de las cosas 
salvadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 175, 179, 180, 181 y 182.
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