TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS
Artículo 163
(Avería común).- La pérdida sufrida en caso de echazón, así como la
resultante de cualquier otro daño o gasto extraordinario producido
voluntaria y razonablemente por orden del comandante de la aeronave
durante el vuelo, para conjurar un peligro inminente o atenuar sus
consecuencias, constituye una avería común y será soportada por la
aeronave, el flete, la carga y el equipaje registrado, en relación al
resultado útil obtenido y en proporción al valor de las cosas
salvadas. (*)