TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN SERVICIOS AEREOS PRIVADOS
Artículo 165
(Transporte de equipajes y cosas).- Lo dispuesto en el artículo
anterior, se aplicará al transporte de equipajes, cosas y efectos que
viajen bajo la guarda del pasajero. (*)