APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN SERVICIOS AEREOS PRIVADOS

Artículo 165

   (Transporte de equipajes y cosas).- Lo dispuesto en el artículo
anterior, se aplicará al transporte de equipajes, cosas y efectos que
viajen bajo la guarda del pasajero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 164, 179, 180, 181 y 182.
Referencias al artículo
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