APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE

Artículo 166

  (Principio).- Los daños y perjuicios causados en la superficie dan
derecho a reparación de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, con
sólo probar que los mismos provienen de una aeronave en vuelo o de una
cosa caída o arrojada de la misma.

  La responsabilidad incumbe al explotador de la aeronave.

  No habrá lugar a la reparación si los daños y perjuicios no son
consecuencia directa del acontecimieno que los ha originado, o si se deben
al mero hecho del vuelo de la aeronave, de conformidad con los reglamentos
aplicables.

  A los efectos de este Capítulo, se considera a una aeronave en vuelo,
desde el momento en que se aplica la fuerza motriz para emprender el vuelo
hasta el momento en que, habiendo finalizado éste, deja de moverse por sus
propios medios. Tratándose de una aeronave más liviana que el aire o de un
planeador, se considera en vuelo desde el momento en que se desprende de
la superficie hasta aquel en que queda amarrada nuevamente a ésta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 176, 179, 180, 181 y 182.
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