TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE
Artículo 168
(Hecho de la víctima).- La responsabilidad del explotador por daños y
perjuicios a terceros en la superficie podrá ser atenuada o eximida,
sinprueba que el damnificado los ha causado o ha contribuido a causarlos.
(*)