TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO SECCION II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A AERONAVES, PERSONAS Y BIENES
EMBARCADOS
Artículo 172
(Culpa unilateral).- Si el abordaje es causado mediando culpa, la
responsabilidad por los daños y perjuicios estará a cargo del explotador.
El explotador no será responsable si prueba que él y sus dependientes
han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño y los
perjuicios o que les fue imposible tomarlas. (*)