APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO
SECCION II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A AERONAVES, PERSONAS Y BIENES EMBARCADOS

Artículo 173

   (Concurrencia de culpas).- Si en el abordaje hay concurrencia de
culpas, la responsabilidad de los explotadores de cada una de las
aeronaves por los daños y perjuicios a las mismas, a las personas y a los
bienes a bordo es proporcional a la gravedad de la culpa respectiva. Si no
pudiera determinarse el grado de la culpa, la responsabilidad se
distribuirá en proporción al valor actual de cada aeronave. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 174, 179, 180, 181 y 182.
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