TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO SECCION II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A AERONAVES, PERSONAS Y BIENES
EMBARCADOS
Artículo 173
(Concurrencia de culpas).- Si en el abordaje hay concurrencia de
culpas, la responsabilidad de los explotadores de cada una de las
aeronaves por los daños y perjuicios a las mismas, a las personas y a los
bienes a bordo es proporcional a la gravedad de la culpa respectiva. Si no
pudiera determinarse el grado de la culpa, la responsabilidad se
distribuirá en proporción al valor actual de cada aeronave. (*)