TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO SECCION III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE
Artículo 178
(Límite de responsabilidad).- Si el abordaje se ha producido por caso
fortuito o fuerza mayor, el explotador de cada una de las aeronaves
soportará la responsabilidad dentro de los límites y en las condiciones
previstas en esta Sección. (*)