APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION III - DEL TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O ESPECIAL
Artículo 811
El que por efecto de un ataque o accidente repentino, se hallare en
peligro inminente de la vida y en paraje donde no hubiere Escribano que
autorice su testamento, podrá otorgarlo por escrito ante tres testigos,
de los cuales dos por lo menos sepan firmar.
El que se encuentre en una población incomunicada, por razón de peste
u otra enfermedad contagiosa, podrá asimismo testar como en el caso del
anterior inciso o bien ante un Escribano y dos testigos que sepan firmar.
El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de este
artículo, quedará de todo punto ineficaz pasados ciento ochenta días
desde que el testador hubiere salido del peligro de muerte, se hubiere
abierto la comunicación o pasado a otro pueblo o lugar donde pudiese
hacer testamento solemne. (*)