APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION II - DE LA PARTICION
Artículo 1129
En el caso del artículo 1124 el curador del ausente podrá convenir con
los demás coherederos en hacer la partición extrajudicialmente (artículos
399 y 1117 pero concluida que se, no podrá llevarse a efecto hasta
después de aprobada por el Juez.
Esta disposición se extiende a los representantes legales de que habla
el artículo 1059. (*)