APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION II - DE LA PARTICION
Artículo 1138
Después que se hayan tasado los bienes y vendido los que hubieran de
venderse, nombrarán las partes un contador o más o los designará el
juzgado, si no se acuerdan en el nombramiento.
Se procederá ante el contador o contadores a la rendición de cuentas
que puedan deberse los copartícipes, a la formación del cuerpo general, a
la composición de los lotes, inclusive el de las deudas que tuviere la
herencia (artículo 976) y a las compensaciones que deben hacerse.
(Artículo 1131).
Para ser designado contador se requerirá título habilitante de
contador, perito mercantil, abogado o escribano público. (*)