APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VIII - DE LOS ALBACEAS
Artículo 976
Sea que el testador haya encomendado o no al albacea el pago de sus
deudas, será éste obligado a exigir que en la partición de los bienes se
señale un lote suficiente para cubrir las deudas conocidas. (Artículos
1131 y 1138). (*)