APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO I - DE LA PRESCRIPCION EN GENERAL
Artículo 1196
Para poder prescribir los bienes inmuebles se necesita una posesión
continua y no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y en concepto
de propietario. (Artículos 649, inciso 3º y 1233). (*)