APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO IV - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCION O SUSPENDEN SU
CURSO SECCION I - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCION
Artículo 1235
Toda prescripción se interrumpe civilmente por el emplazamiento
judicial notificado al poseedor o deudor.
El emplazamiento judicial interrumpe la prescripción, aunque sea dado
por Juez incompetente o sea nulo por vicio de forma.
Sólo el que ha obtenido el emplazamiento, su causahabiente o sucesor
pueden alegar la interrupción. (*)