APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO IV - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCION O SUSPENDEN SU
CURSO SECCION I - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCION
Artículo 1236
La citación a juicio de conciliación interrumpe también la
prescripción desde el día en que se hace, con tal que dentro de treinta
días contados desde la celebración del juicio y no haberse avenido las
partes o haberse dado por celebrado en rebeldía, sea seguida de demanda y
emplazamiento, con arreglo al artículo anterior. (Artículo 1348). (*)