APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO IV - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCION O SUSPENDEN SU
CURSO SECCION I - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCION
Artículo 1240
La interpelación hecha conforme a los artículos precedentes a uno de
los deudores solidarios o su reconocimiento, interrumpe la prescripción
contra todos los demás y aun contra sus herederos.
La interpelación hecha a uno de los herederos de un deudor solidario o
el reconocimiento de ese heredero, no interrumpe la prescripción respecto
de los demás herederos, a no ser que la obligación sea indivisible.
Esa interpelación o ese reconocimiento no interrumpe la prescripción
sino en la parte a que está obligado ese heredero, corriendo respecto de
los otros. (*)