APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES (*)
Artículo 127
Los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos.
La obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de
consuno. (*)
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de
3/05/2013 artículo 3.
Redacción dada por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 22.
Ver en esta norma, artículos:148, 280, 283 y 305.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 127.