APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES (*)

Artículo 127

   Los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos.
   La obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de
   consuno. (*)

(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de 
3/05/2013 artículo 3.
Redacción dada por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 22.
Ver en esta norma, artículos: 148, 280, 283 y 305.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 127.
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