APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO V - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO SECCION III - DE LAS DONACIONES MATRIMONIALES DE UN ESPOSO A OTRO
Artículo 1656
Los esposos pueden hacerse donaciones recíprocamente o uno de ellos al
otro, antes de contraer matrimonio, de los bienes presentes o de los que
dejaren a la muerte.
En caso de ser alguno de ellos menor de edad (artículos 831 y 1616),
les bastará que concurran al otorgamiento la persona o personas de cuyo consentimiento necesita el menor para contraer matrimonio; debiendo observarse lo dispuesto en el Capítulo I, Título VII De la sociedad conyugal. (*)