APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO I - DE LA NATURALEZA DE LA DONACION Y DE SUS DIFERENTES
ESPECIES
Artículo 1616
Puede donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado
inhábil.
Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de
sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes
prescriben. (Artículos 831 y 1656, inciso 2). (*)