APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO V - DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO SECCION V - DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO
Artículo 190
Disuelto legalmente el matrimonio, los cónyuges quedan facultados para contraer nueva unión matrimonial.
Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando
nuevo matrimonio.
No es aplicable al caso del inciso anterior lo dispuesto por el artículo 112 de este Código. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 11.
Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
Ver en esta norma, artículos:112, 280 y 283.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 190.