APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION II - DE LA TUTELA LEGITIMA
Artículo 329
Los llamados a la tutela legítima del menor son:
1º.- Los abuelos y las abuelas.
2º.- Los hermanos y las hermanas.
Los parentescos designados en este artículo se entienden legítimos. (*)