APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA
SECCION II - DE LA TUTELA LEGITIMA

Artículo 330

    Para confirmar o dar la tutela, el Juez, oyendo previamente al
Ministerio Público, elegirá entre los ascendientes designados en el
número 1º del artículo anterior y a falta de éstos por cualquiera causa
legal, entre los hermanos, la persona que le pareciere más apta y que
mejores seguridades presentare. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 329, 331, 335 y 431.
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