APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION II - DE LA TUTELA LEGITIMA
Artículo 330
Para confirmar o dar la tutela, el Juez, oyendo previamente al
Ministerio Público, elegirá entre los ascendientes designados en el
número 1º del artículo anterior y a falta de éstos por cualquiera causa
legal, entre los hermanos, la persona que le pareciere más apta y que
mejores seguridades presentare. (*)