APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA
SECCION IV - DE LA ORGANIZACION DE LA TUTELA EN CASOS DE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 338

    Cuando el Instituto Nacional del Menor hubiere colocado al menor en
casa de un particular, éste podrá, pasados tres años, pedir al Juez que
se le discierna la tutela previos los trámites establecidos en el
artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 337, 343 y 431.
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