APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION IV - DE LA ORGANIZACION DE LA TUTELA EN CASOS DE PERDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD
Artículo 338
Cuando el Instituto Nacional del Menor hubiere colocado al menor en
casa de un particular, éste podrá, pasados tres años, pedir al Juez que
se le discierna la tutela previos los trámites establecidos en el
artículo anterior. (*)