APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO II - DEL DOMICILIO DE LAS PERSONAS
Artículo 34
El menor no emancipado o habilitado, así como el mayor a quien se ha
nombrado curador, no tiene otro domicilio que el de sus padres, tutores o
curadores.