APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO IV - DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA

Artículo 367

    Corresponde el discernimiento de la tutela al Juez del domicilio
del menor (artículos 34 y 36), el cual será también el competente 
para dirigir todo lo relativo a la tutela, aunque los bienes estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley procesal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 34, 36 y 431.
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