APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION V - DE LA ORGANIZACION DE LA TUTELA DE LOS MENORES DESAMPARADOS O
SIN PADRES CONOCIDOS
Artículo 341
Si la parte citada comparece, el Juez, oídas las explicaciones del
caso y las observaciones del Instituto Nacional del Menor y si el
Ministerio Público no se opusiere, mandará que el menor sea entregado a
sus padres.
El Ministerio Público, siempre que se oponga a la entrega del menor o
que la parte citada personalmente o a domicilio no comparezca, deberá
deducir la acción de que trata el artículo 289.
El Juez, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar en tales
casos que el menor continúe en la misma situación hasta que se decida por
sentencia la acción respectiva. (*)