APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO II - DEL DOMICILIO DE LAS PERSONAS
Artículo 36
El domicilio del difunto, siendo en territorio nacional, determina el
lugar en que debe radicarse la testamentaría, sin perjuicio de lo
dispuesto por la ley procesal.