APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 414
No tendrá derecho a remuneración alguna y deberá restituir lo que a
ese título haya recibido, el tutor que fuere removido de la tutela por
culpa grave. (Artículo 363). (*)