APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO III - DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS DE EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES
SECCION II - DE LA REMOCION DE LA TUTELA

Artículo 363

    Declarada procedente la remoción, se dará nuevo tutor al menor, si
no fuese nombrado el mismo tutor interino. El nuevo tutor exigirá del ex
tutor la rendición de cuentas, con pago del alcance y la indemnización de
los perjuicios que hubiese causado. (Artículos 421 y 428). Podrá
también el ex tutor ser perseguido criminalmente por los delitos que haya
cometido en el ejercicio de su cargo y en todos los casos de remoción
perderá los derechos y emolumentos, anexos a la tutela. (Artículo 414). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 414, 416, 421, 428 y 431.
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